Política de Tratamiento de Datos Personales y Privacidad de la Fundación para el Futuro de Colombia “COLFUTURO”

I. CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 15 de la Constitución Política de la República de Colombia consagra el derecho de cualquier persona a  su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y exige del Estado respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, todo ciudadano tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Igualmente, ordena a quienes tienen datos personales de terceros, respetar la libertad y demás garantías previstas en la Constitución cuando se recolecta, trata y circula esa clase de información.

La presente política de tratamiento de datos tiene por objeto el cumplimiento de las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudenciales concernientes al desarrollo del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos relativos al artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

En términos generales, el presente documento establece las políticas y los procedimientos a través de los cuales el titular de los datos personales puede hacer efectivos sus derechos relacionados con el tratamiento de sus datos y a su vez, el tratamiento que el responsable debe darle a los datos de terceros, así como los mecanismos para instar el cumplimiento de los deberes en cabeza del responsable del tratamiento. Así mismo, se dan algunas definiciones relativas a términos necesarios para la correcta aplicación de las mencionadas políticas, junto con los principios sobre los que se fundamenta la recolección y tratamiento de los datos personales.

II. OBJETO

Reglamentar las políticas y procedimientos que serán aplicables en el manejo de información de datos personales por parte de COLFUTURO, según las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013.

III. DATOS DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Razón social: FUNDACIÓN PARA EL FUTURO DE COLOMBIA – COLFUTURO.
Domicilio: Bogotá D.C. 
Dirección: Carrera 15 No. 37 – 15 Bogotá.  Teléfonos:  6013405394
Página web: www.colfuturo.org
Área responsable: Gestión Documental
Canal de atención por correo electrónico: politicadeinformacion@colfuturo.org
 
La atención de peticiones, consultas y reclamos por parte del titular para ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización será a través del correo electrónico politicadeinformacion@colfuturo.org, o en la sede física de COLFUTURO o telefónicamente en el número informado.

IV. ALCANCE

La presente política de tratamiento de datos y privacidad es aplicable a los datos personales de personas registradas en cualquier base de datos cuyo COLFUTURO sea el responsable, entre otras pero sin limitarse a ellas, las bases de datos relativas a empleados, miembros de Juntas, proveedores, clientes, beneficiarios actuales, beneficiarios de años anteriores, personas naturales que han aplicado a alguno de nuestros programas, los cuales sean susceptibles de tratamiento. Aplicará a los datos personales que sean objeto de recolección y manejo por parte de COLFUTURO.

Sin embargo, esta política de tratamiento de datos personales y privacidad no aplicará:

  1. A los datos de uso exclusivamente personal o doméstico.

  2. A los datos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

  3. A los datos que contengan información de inteligencia y contrainteligencia del Estado.

  4. A los datos de información periodística y otros contenidos editoriales.

  5. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

  6. A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

V. DEFINICIONES

Para la aplicación de las reglas y procedimientos establecidos en el presente manual, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se entenderá por:

  1. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

  2. Aviso de privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable del Tratamiento que se pone a disposición del Titular para el Tratamiento de sus datos personales. A través de este, se comunica al Titular de la información la existencia de las políticas aplicables para el tratamiento de sus datos personales, junto con la forma como acceder a las mismas y las características del tratamiento de los datos personales.

  3. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

  4. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, tales como nombre y apellidos, documento de identidad, edad, domicilio, región, país, ciudad, código postal, número de teléfono fijo, número de teléfono móvil, dirección, dirección de correo electrónico, preferencias publicitarias, preferencia de consumo, preferencias de canales, quejas y reclamos, novedades de servicio, datos básicos y personales, datos de contacto, datos demográficos, datos de gustos, preferencias y hábitos

  5. Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

  6. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta de COLFUTURO. 

  7. Responsable del Tratamiento: Se refiere a COLFUTURO, quien por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos;

  8. Titular: Persona natural o jurídica cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

  9. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

  10. Autoridad de Control: Corresponde a la entidad gubernamental encargada de supervisar el cumplimiento de las normas de protección de datos en Colombia, y ante la cual COLFUTURO es responsable en caso de requerimiento o investigaciones, siendo para nuestro caso la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura de protección de datos personales, a la cual el titular del dato puede acudir en caso de considerar afectado su derecho al habeas data.

  11. Evento de seguridad: Cualquier incidente que pueda comprometer la seguridad de los datos personales cuyo responsable es COLFUTURO, como brechas de seguridad o accesos no autorizados.   

VI. PRINCIPIOS

Los siguientes principios guían todas las actividades de tratamiento de datos personales llevadas a cabo por COLFUTURO, garantizando la adecuada protección de la información y el respeto de los derechos de los titulares:

  1. Principio de Legalidad en el tratamiento de datos personales:  COLFUTURO actúa bajo el marco legal colombiano, asegurando que todas las actividades relacionadas con la recolección y manejo de datos se realicen conforme a la legislación aplicable.

  2. Principio de Finalidad: La recolección y tratamiento de datos personales por parte de COLFUTURO tiene una finalidad legítima y específica, informada previamente al titular del dato.

  3. Principio de Libertad:  Los datos personales son recolectados con el consentimiento expreso, previo e informado del titular.  Los datos personales que se suministren a COLFUTURO no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;

  4. Principio de Veracidad o Calidad:  La información sujeta a tratamiento por COLFUTURO es veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. 

  5. Principio de Transparencia: En el tratamiento de los datos suministrados, COLFUTURO garantiza el derecho del titular a obtener información acerca de sus datos personales en cualquier momento y sin restricciones.

  6. Principio de Acceso y Circulación Restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones legales y de la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo se hace por personas autorizadas por COLFUTURO y/o por las personas previstas en las leyes estatutarias que regulan el derecho fundamental de habeas data. Los datos personales, salvo la información pública, serán utilizados únicamente para la finalidad para la que fueron autorizados, restringiéndose cualquier otro tipo de circulación.

  7. Principio de Seguridad: La información de los titulares recolectada por COLFUTURO se almacena y procesa con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

  8. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervienen en el tratamiento de datos personales en COLFUTURO están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley estatutaria de habeas data.

VII. TRATAMIENTO A QUE SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

El tratamiento es cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Los datos personales que recolecta COLFUTURO en la prestación de sus servicios y en general en el desarrollo de su objeto social, serán tratados conforme a las normas constitucionales y legales sobre la materia, y serán utilizados principalmente para identificar y mantener un registro y control de los Empleados, miembros de Juntas, Proveedores, Clientes, beneficiarios de cualquiera de sus programas educativos y personas que hubieren aplicado a cualquier programa de propiedad o administrado por COLFUTURO.

Los datos personales serán tratados de manera leal y lícita con las siguientes finalidades de:

  1. Proveer los servicios adquiridos y desarrollar la relación contractual existente entre el titular del dato y COLFUTURO. 

  2. Gestionar trámites (solicitudes, quejas, reclamos), realizar análisis de comportamiento o desempeño del beneficiario y efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios de COLFUTURO.

  3. Dar a conocer, transferir y/o trasmitir los datos personales dentro o fuera del país a terceros a consecuencia de un contrato, ley o vínculo lícito que así lo requiera o para implementar servicios de computación en la nube.

  4. Reportar datos sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias del titular del dato a centrales de información crediticia, entre otras CIFIN, DATACRÉDITO EXPERIAN o a operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y provenientes de terceros países a que se refiere la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, para los fines indicados en dichas leyes y sus normas reglamentarias o modificatorias

  5. Procesar y tabular los datos para el cumplimiento de los fines para los que fueron suministrados.

  6. Confirmar la veracidad de los datos suministrados.

  7. Proveer los servicios adquiridos.

  8. Promocionar, ofrecer y publicitar nuestras actividades, productos o servicios, así como para ofrecer productos o servicios originados en alianzas comerciales.

  9. Efectuar reportes con las distintas autoridades administrativas, de control y vigilancia nacional, entidades públicas, de policía o autoridades judiciales, entidades financieras y/o compañías de seguros, previa autorización para ello o en cumplimiento de un deber legal.

  10. Fines administrativos internos y/o comerciales tales como: investigación de mercados, auditorias, reportes contables, análisis estadísticos o facturación.

  11. Recolección.

  12. Almacenamiento.

  13. Grabación.

  14. Uso, circulación, procesamiento o supresión de los datos.

  15. Transmisión y/o transferencia a terceros países de los datos suministrados, para la ejecución de las actividades relacionadas con los servicios y productos adquiridos.

  16. Registros contables.

  17. Envío de correspondencia relacionada con su vínculo contractual.

  18. Identificación de fraudes y prevención de lavado de activos y de otras actividades delictivas.

  19. Para administrar, hacer seguimiento, e informar sobre los programas educativos cursados.

  20. Para suministrar información a las entidades públicas con las cuales se tiene Convenio o a las cuales se les administran programas educativos.

  21. Para informar sobre nuevos programas, servicios o productos ofrecidos.

  22. Cumplimiento de obligaciones contractuales, por lo cual la información podrá ser transferida a terceros, tales como entidades financieras, bancos de datos, listas OFAC y de terrorismo, abogados, etc.

  23. Cumplimiento de decisiones judiciales y disposiciones administrativas y legales, fiscales y regulatorias.

  24. Para que datos personales y datos académicos sean publicados en los canales de comunicación utilizados por COLFUTURO, entre ellos, la página WEB. 

  25. Para que sus datos sean suministrados a entidades plenamente identificadas, con fines de búsqueda de oportunidades laborales o académicas.  

  26. Para la validación de la identidad mediante datos biométricos, y que esta pueda ser utilizada como medio de prueba, de manera particular, con la imposición de las huellas digitales y fotografía facial, a través de medios electrónicos, con el propósito de validar las huellas digitales y las características faciales, con la finalidad de que a través de una entidad certificada como operador biométrico o en forma directa, realice la validación de la identidad contra bases de datos, en particular, pero sin limitarse a ella, la que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil (“RNEC”). En relación con esta finalidad, se informará de manera clara y previa a la imposición de las huellas digitales o fotografía facial a través de medios electrónicos, acerca de lo siguiente: i. Que el suministro de las huellas digitales o fotografía facial, es facultativo y no obligatorio; ii. Que las huellas digitales y la fotografía facial se entienden como datos personales sensibles, razón por la cual se requiere de la autorización explícita para el tratamiento de las mismas de conformidad con lo regulado en los artículos 5 y 6 de la ley 1581 de 2012 y en el artículo 6 del Decreto 1377 de 2013, y demás normas que la modifiquen, subroguen o reglamenten; iii. Que la información biométrica consultada de las bases de datos de la RNEC, no podrá ser almacenada, ni usada por COLFUTURO para complementar otras bases de datos, ni para fines distintos a los expresados en la presente autorización y en la regulación aplicable.

Tratamiento adicional de Información de los empleados, exempleados y candidatos a ocupar vacantes

  1. Para fines pertinentes a la relación laboral (EPS, ARL, fondos de pensiones y cesantías, cajas de compensación familiar, etc.)

  2. Contabilización y pago de nómina.

  3. Reclutar y seleccionar personal que ocuparán las vacantes.

  4. Procesar, confirmar y cumplir con las obligaciones laborales legales y extralegales derivadas del contrato laboral.

  5. Realizar transacciones derivadas de la relación contractual.

  6. Pago de beneficios extralegales.

  7. Auditorias.

  8. Análisis estadísticos.

  9. Mantener base de datos de candidatos.

  10. Capacitación y formación

  11. Compartir los datos personales con entidades bancarias, empresas que ofrezcan beneficios a nuestros trabajadores activos, entre otros.

VIII. AUTORIZACIÓN

La compilación, almacenamiento, consulta, uso, intercambio, transmisión, transferencia y tratamiento de datos personales requiere el consentimiento libre, expreso e informado del titular de la información. Basado en lo anterior y a través de este manual, se implementa los mecanismos que permitan la consulta posterior por parte del titular de la información.

8.1 Mecanismos para otorgar Autorización

La autorización por parte del titular podrá constar en un documento físico, electrónico o cualquier otro formato que permita concluir de forma razonable y comprobable que el Titular otorgó la autorización.

Teniendo en cuenta lo anterior, COLFUTURO deja presente que la autorización podrá ser mediante documento físico y/o digital, siempre y cuando permita evidenciar la voluntad del titular del dato de conceder la autorización para el tratamiento de sus datos personales. 

A través de la autorización se pondrá en conocimiento del Titular de la información el hecho de que la información será recolectada, incluyendo la finalidad, las modificaciones, almacenamiento y el uso especifico que se dará a los mismos, y además:

La persona quien recopila la información (especificando si es el responsable o el Encargado del tratamiento).

Los datos que serán recopilados, incluyendo si se recopilan Datos Sensibles.

La finalidad del tratamiento de los datos.

Los mecanismos a través de los cuales pueden ejercer sus derechos como Titulares de la información (acceso, corrección, actualización o supresión de los datos).
 

8.2.  Prueba de la Autorización

COLFUTURO en su calidad de responsable y de Encargado del Tratamiento dispondrá de los medios necesarios para mantener los registros técnicos y tecnológicos de cuándo y cómo se obtuvo la autorización por parte del Titular de la información para el tratamiento de estos.

IX. AVISO DE PRIVACIDAD

El aviso de privacidad es un documento físico, electrónico o cualquier otro formato, mediante el cual informamos al titular de la información sobre la existencia de políticas que le serán aplicables, así como la forma en la que pueden acceder a las mismas y las características del tratamiento que se le dará a los datos personales.

Contenido del aviso de privacidad.

  1. La razón social de COLFUTURO y los datos de contacto del responsable del tratamiento.

  2. El Tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.

  3. Los derechos que le asisten al titular.

  4. Los mecanismos dispuestos por COLFUTURO para que el titular conozca la política de Tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella o en el Aviso de Privacidad correspondiente. En todos los casos, debe informar al Titular cómo acceder o consultar la política de Tratamiento de información.

X. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a COLFUTURO en su calidad de Responsable y Encargado del tratamiento. Este derecho lo podrá ejercer el titular del dato, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

  2. Solicitar la prueba de la autorización para el tratamiento de datos otorgada a COLFUTURO.

  3. Ser informado por COLFUTURO respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, habiéndose agotado el trámite de consulta o reclamo según lo indicado en la mencionada Ley y en los decretos que la reglamenten.

  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.

  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
     

XI. DEBERES DE COLFUTURO CON RELACIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Se deja de presente que los datos personales objeto del tratamiento son de propiedad de las personas a las que se refieren y ellas son las facultadas para disponer los mismos. Basado en lo anterior, COLFUTURO solo hará uso de los datos personales conforme a las finalidades establecidas en la Ley y respetando lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.


De conformidad con el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.

  2. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

  3. Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.

  4. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.

  5. Realizar en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la actualización, rectificación o supresión de los datos.

  6. Tramitar las consultas y reclamos formulados por el titular en los términos señalados en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

  7. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

  8. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

  9. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

  10. Insertar en las bases de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificada por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad o detalles del dato personal.

  11. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.

  12. Tramitar las consultas y reclamos formulados por los titulares de la información.

  13. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

  14. Aplicar las normas que reglamenten la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
     

XII.  PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN PUEDAN EJERCER LOS DERECHOS A CONOCER, ACTUALIZAR, RECTIFICAR Y SUPRIMIR INFORMACIÓN Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN  
  1. El ejercicio de los derechos indicados en este punto solo puede ser ejercido por parte de los titulares (directamente o a través de apoderado), o sus causahabientes.  Lo anterior, para evitar acceso a los datos personales por personas no autorizadas, razón por la cual se deberá verificar previamente y de acuerdo con la Ley, la documentación que permita concluir que la persona que presenta la solicitud es el Titular, o que no siéndolo, está facultada para ello.

  2. Consultas. Los Titulares o sus causahabientes podrán conocer y consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos de la cual COLFUTURO sea responsable de su tratamiento. COLFUTURO suministrará al titular del dato, o sus causahabientes, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.

    La consulta se formulará a través del correo electrónico politicadeinformacion@colfuturo.org, habilitado exclusivamente para tal fin, y será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma.  Si no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, informaremos al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso será superior a los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  3. Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización, rectificación o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados en el capítulo XIII de esta política, podrán presentar un reclamo ante COLFUTURO el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

    i. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a COLFUTURO o al encargado del tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, COLFUTURO requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.

    ii. En caso de no ser competente para resolver el reclamo, COLFUTURO dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    iii. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido.

    iv. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual no podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  4. Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante COLFUTURO.

XIII. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN.

De acuerdo con lo establecido con la Ley, en el supuesto en que en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, los Titulares o sus representantes (como es el caso de padres que ejerzan la patria potestad de un infante o adolescente) podrán solicitar la revocatoria de la autorización otorgada para el Tratamiento de los mismos, salvo que por disposición legal o contractual se impida dicha revocatoria, indicando en dicho caso, las razones concretas con base en las cuales considera que se está dando la situación de no respeto a los mencionados alcances.


COLFUTURO al ser responsable del Tratamiento, deberá confirmar haber recibido la solicitud de revocatoria de autorización, incluyendo su fecha de recepción. Se podrá objetar la misma si a juicio de COLFUTURO no se presenta el supuesto indicado por el Titular o si tal revocatoria implica una afectación para el seguimiento o cumplimiento de derechos o de obligaciones por parte de la entidad y respecto del Titular, caso en el cual deberá informarlo al mismo por escrito para que éste tome las medidas ante las autoridades que considere pertinentes.


La solicitud de revocatoria de la autorización puede ser total o parcial. Será total cuando se solicite la revocatoria de la totalidad de las finalidades consentidas a través de la autorización; será parcial cuando se solicite la revocatoria de algunas finalidades dependiendo de la solicitud de revocatoria. Este calificativo deberá ser expresado de manera clara en la solicitud de revocatoria de la autorización.

XIV. DURACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LAS BASES DE DATOS.

Los datos personales entregados a COLFUTURO permanecerán en las bases de datos de la Fundación, durante el tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Una vez se cumplan esas finalidades y siempre que no exista un deber legal o contractual de conservar dicha información, los datos personales serán eliminados de las bases de datos de la Fundación.

XV. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.

En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, COLFUTURO ha implementado las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los registros, mediante los cuales se procura evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

XVI. REGISTRO DE LAS BASES.

COLFUTURO en su calidad de responsable del Tratamiento ha procedido a registrar y actualizar las bases de datos en los términos indicados por las normas colombianas, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

XVII. ACEPTACIÓN.

Los Titulares de la información aceptan el tratamiento de sus datos personales conforme los términos de esta Política, al momento de proporcionar sus datos.

XVIII. VIGENCIA

Esta Política General para la Protección de Datos Personales y Privacidad estará vigente desde la fecha de su publicación en la página web de COLFUTURO.

 

JGG, JPC, 29 oct. 2024
V. 4